En Gaceta Oficial N° 42.880 de fecha 16 de mayo de 2024 fue publicado el Decreto N° 4.952 de la Presidencia de la República que establece la tasa de la contribución al Nuevo Fondo de Pensiones.
Según lo establecido en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, las empresas deberán destinar el 9% del total de los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores.
Esta decisión, que busca garantizar la protección de las pensiones en el país, ya ha entrado en vigencia y deberá ser acatada por todas las empresas que operen en el territorio nacional.
GACETA OFICIAL N 42.880
DECRETO
Artículo 1°. Se establece como monto de la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista el nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores, de conformidad con la referida Ley.
Artículo 2°. Se exonera del pago de la contribución especial dispuesta en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE).
Artículo 3°. Los beneficiarios de la exoneración prevista en este Decreto no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores, durante la vigencia del beneficio.
Artículo 4°. El plazo máximo de duración del beneficio deexoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a p artir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Año 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.
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