Los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela inician este domingo 1 de junio la segunda fase de su proceso electoral. En esta jornada, elegirán a sus representantes ante la Asamblea Nacional y los Consejos Legislativos, en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Participación y representación genuina
Un total de 6.451 voceros y voceras, previamente elegidos en asambleas comunitarias durante el mes de abril, participarán en los nueve estados con población indígena. Estos voceros representan a 169.451 indígenas de 3.952 comunidades, lo que equivale al 82% del total de la población indígena. Su elección permitirá a sus diputados y diputadas hacer valer sus sistemas normativos.
Para este proceso, se habilitaron 95 centros de votación y 118 mesas en 77 municipios. En ellas, se elegirá un diputado principal y un suplente para los Consejos Legislativos de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Guayana Esequiba, Monagas, Sucre y Zulia.
Elección de diputados a la Asamblea Nacional
Asimismo, para la Asamblea Nacional, se elegirá un diputado principal y un suplente por cada una de las tres regiones establecidas. Este proceso electoral se rige por el Artículo 125 de la Constitución, que reconoce los derechos y la forma de organización social y política de los pueblos indígenas.
Además, el Artículo 186 de la Carta Magna establece que «Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso».
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