El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) eliminó los juzgados especiales de terrorismo para que los casos sean juzgados por tribunales ordinarios, decisión que quedó establecida en la Resolución N.º 2026-0010, aprobada por la Sala Plena el 13 de octubre de 2026.
La medida anula la facultad especial de ámbito nacional a cuatro juzgados de control. A partir de este ajuste, los expedientes pasarán a manos de tribunales ordinarios competentes, en apego a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el conocimiento y juzgamiento de los delitos vinculados a la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo pasaron a manos de la totalidad de los juzgados ordinarios de control estadales en todo el país.
De acuerdo con el documento oficial, la reestructuración busca evitar la acumulación de expedientes en una sola instancia, garantizar el derecho al juez natural, reforzar la revisión judicial de las acusaciones, evitar imputaciones penales desproporcionadas y respaldar el debido proceso junto con el derecho a la defensa.
Marco de la reforma judicial
Esta reorganización judicial responde al anuncio formulado por la presidenta encargada de la República, Delcy Rodríguez, en la Apertura del Año Judicial 2026. En dicha intervención, la mandataria solicitó una transformación estructural dirigida a concretar un sistema de justicia accesible, neutral e igualitario.
Tribunales de juicio y apelaciones
Siguen vigentes los tribunales de juicio y las cortes de apelaciones con competencia en terrorismo a nivel nacional, así como los tribunales en materia de responsabilidad penal de adolescentes.
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