Una pareja fue detenida en Valle de La Pascua, estado Guárico, por tener relaciones sexuales dentro de un vehículo en la vía pública.
Y es que este hecho puede ser sancionado en Venezuela donde las autoridades pueden aplicar cargos por escándalo público, actos lascivos o resistencia a la autoridad.
En este caso los detenidos fueron un hombre de 32 años de edad y una joven de 19 años, capturados en flagrancia por comisiones de la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas (DCDO) durante la madrugada del pasado martes 26 de mayo de 2026.
Los uniformados realizaban labores rutinarias de patrullaje y vigilancia preventiva en la zona cuando vieron el vehículo estacionado en actitud sospechosa.
Al aproximarse para realizar la debida inspección y ordenar a los ocupantes que descendieran de la unidad, los funcionarios, supuestamente, corroboraron la comisión del delito menor contra las buenas costumbres.
En este tipo de situaciones la ley establece que se pueden aplicar sanciones como multas administrativas, citaciones por parte del Ministerio Público, o arrestos preventivos de varias horas en la comisaría según determine el oficial o el fiscal a cargo.
Las multas o penalidades aumentan considerablemente si el hecho ocurrió a plena vista de terceros, si había menores de edad presentes, si los involucrados se resistieron al arresto o si hubo intento de soborno a los funcionarios policiales.
En términos de jurisprudencia nacional, existen antecedentes documentados en el país donde las fiscalías han procesado a parejas detenidas de esta manera, derivando en multas significativas por incurrir en faltas a la moral y las buenas costumbres.
El caso ha generado algunas críticas, principalmente al usarse la expresión “actos indecorosos”, pues especialistas en materia jurídica señalan que esta denominación no figura de manera específica dentro del Código Penal venezolano, reseña 2001digital.
También indican que para que este tipo de conducta pueda ser considerada un delito es necesario que exista una exposición pública evidente o que el acto sea realizado de manera que pueda ser observado por terceros, afectando la tranquilidad o la moral colectiva.
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Por ello, algunos expertos consideran que la ubicación y las circunstancias específicas del hecho resultan determinantes para evaluar cada caso. Además, señalan que el vehículo es una propiedad privada.
No obstante, el debate legal gira principalmente en torno al delito relacionado con los ultrajes al pudor, contemplado en la legislación venezolana, en el artículo 381 del Código Penal venezolano.



