Mediante un decreto presidencial quedaron suspendidas las exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a un grupo de productos importados.
La medida ya fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.952, con fecha 31 de diciembre de 2025 e incluye productos como arroz, harina, pan, pastas, leche, queso, carnes, café, azúcar, sal, semillas certificadas, animales vivos para cría o matadero, fertilizantes e insumos biológicos.
Igualmente, medicamentos, principios activos, vacunas, sueros, libros, periódicos, papel para ediciones, aceites vegetales, maíz, sorgo, soya y vehículos adaptados para personas con discapacidad.
Según se lee en el documento, una de las consideraciones hechas para tomar esta medida es que el Estado debe generar políticas para impulsar el desarrollo nacional en todos los sectores.
Se mantienen exenciones del IVA para las importaciones definitivas realizadas por órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como aquellas efectuadas con recursos propios por personas naturales o jurídicas, siempre que estén clasificadas en los 1.445 códigos arancelarios señalados en el Apéndice I del decreto.
La medida afecta lo establecido en el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial de la Ley de IVA, que otorgaba exenciones a importaciones de alimentos, insumos agrícolas y productos básicos.
Este beneficio ya había sido modificado en 2025 por el Decreto N° 5145, que sustituyó la exención por un régimen de exoneración condicionada.



