El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha emitido una nueva providencia administrativa, la N° SNAT/2025/000054, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.171 el 16 de julio de 2025. Esta normativa, que deroga la providencia anterior SNAT/2015/0049, actualiza el marco jurídico para las personas naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) que operan bajo la figura de firma personal.
Aunque la normativa previa queda sin efecto, la nueva disposición ratifica de manera explícita la obligación de estas personas naturales de actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El consultor tributario y auditor fiscal Héctor Orochena explicó al medio Finanzas Digital que el artículo 1° de la providencia disipa cualquier duda que pudiera haber surgido en años anteriores, confirmando que los SPE bajo firma personal deben efectuar la retención del impuesto en sus operaciones.
Esta disposición tendrá un impacto directo en comerciantes y profesionales independientes calificados como SPE. Ellos deberán asegurar el cálculo, declaración y pago del IVA, incluso si no operan con una estructura empresarial formal.
Plazo y Adecuaciones Administrativas Necesarias
La providencia entrará en vigencia el 1 de agosto de 2025. Esto significa que los contribuyentes afectados tienen poco tiempo para revisar y ajustar sus sistemas contables y administrativos. Se espera que el SENIAT emita directrices complementarias próximamente para facilitar el cumplimiento y establecer criterios de aplicación precisos.
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