Mediante decreto de la Alcaldía de Valencia se establece la restitución de venta de licores en ese municipio, la cual había suspendido tras los terremotos registrados el 24 de junio.
La medida entró en vigencia a partir de las 9 de la noche del miércoles 9 de julio para personas naturales y jurídicas, ya pasados los siete días de duelo nacional.
Entre las consideraciones para emitir esta nueva orden está que «es deber de la Máxima Autoridad del municipio, reactivar el aparato socioproductivo y garantizar el derecho al trabajo y al libre comercio de los expendedores y comerciantes locales, siempre bajo los parámetros de la convivencia ciudadana y estricto orden público establecido.
No obstante, se exhorta a los propietarios y encargados de los establecimientos comerciales, así como a la ciudadanía en general, a mantener el orden público, la moral y las buenas costumbres en el expendio y consumo de dichas bebidas.
A continuación la Gaceta Municipal
Valencia, 08 de julio de 2026
Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas
y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal
en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su
cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documento público a todos los
efectos legales.
Art. Nº 11 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. La redacción, edición, publicación, reimpresión por error
de copia, reedición, distribución y administración de la Gaceta Municipal, estará bajo la responsabilidad del
Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo.
La publicación de documentos, se solicitará por escrito acompañado del documento original y digital a
publicar. No será publicado ningún documento que no cumpla con este requisito.
Depósito Legal ppo200507ca76
DECRETO Nº DA/0025/2026, emanado del Despacho de la Alcaldesa, de fecha 08 de julio del 2026, relativo a ORDENAR la restitución de manera absoluta e inmediata el expendio, distribución, suministro, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier naturaleza para todas las personas naturales y jurídicas, incluyendo
supermercados, licorerías, bodegones, depósitos, restaurantes, bares, tascas, discotecas, clubes sociales, hoteles, así como para toda forma de comercio ambulante o consumo en áreas públicas y vías de circulación
vial, a partir hoy miércoles 08 de julio de 2026, a las 9:00 p.m., en todo el territorio que comprende la jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
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DECRETO Nº DA/0025/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO VALENCIA
DESPACHO DE LA ALCALDESA
DINA ANDREINA CASTILLO ORTEGA
ALCALDESA DEL MUNICIPIO VALENCIA
Según Acta Nº 26 emanada del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia de fecha 01 de agosto de 2025 y publicada en Gaceta Municipal Nº 25/10130, Extraordinario de fecha 01 de agosto de 2025, en uso de las atribuciones legales establecidas en los artículos 54 numeral 4; 56 y 88 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, DICTA el siguiente DECRETO:
CONSIDERANDO
Que el pasado miércoles 24 de junio de 2026, el territorio Nacional fue afectado por un grave desastre natural consistente en dos sismos consecutivos de gran magnitud, los cuales ocasionaron la lamentable pérdida de vidas humanas, miles de heridos y severos daños estructurales en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO
Que ante esta dolorosa tragedia que enlutó a miles de familias venezolanas y basado en el Decreto de Estado de Emergencia y a la Declaratoria de Duelo Nacional por parte del Gobierno Central, este Ejecutivo Municipal procedió a restringir mediante Decreto, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en toda la jurisdicción del
municipio valencia, con el objeto de garantizar el orden y mitigar cualquier factor de riesgo que obstaculizare el despliegue de los cuerpos de seguridad y de atención de emergencias, previniendo de forma estricta cualquier factor de riesgo social o alteración del orden público que entorpeciera el libre despliegue de los organismos de
rescate, salud y seguridad ciudadana.
República Bolivariana de Venezuela
Estado Carabobo
Municipio Valencia
Despacho de la Alcaldesa
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CONSIDERANDO
Que mediante Decreto N° DA/0024/2026, emanado del Despacho de la Alcaldesa, de fecha 27 de junio de 2026, publicado en Gaceta Municipal Nº 26/10920 Extraordinario, en fecha 27 de junio de 2026, se dictó LA SUSPENSIÓN de manera absoluta e inmediata el expendio, distribución, suministro, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier naturaleza en todo el territorio que comprende la jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a partir del día 27 de junio de 2026, manteniéndose tal medida de forma ininterrumpida hasta la emisión del respectivo acto administrativo de reactivación.
CONSIDERANDO
Que el período de Duelo Nacional establecido ha culminado, permitiendo así, el restablecimiento paulatino de las actividades comerciales y recreativas regulares en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO
Que es deber de la Máxima Autoridad del municipio, reactivar el aparato socioproductivo y garantizar el derecho al trabajo y al libre comercio de los expendedores y comerciantes locales, siempre bajo los parámetros de la convivencia ciudadana y estricto orden público establecido.
DECRETA
ARTÍCULO 1.- ORDENAR la restitución de manera absoluta e inmediata el expendio, distribución, suministro, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier naturaleza para todas las personas naturales y jurídicas, incluyendo supermercados, licorerías, bodegones, depósitos, restaurantes, bares, tascas, discotecas, clubes sociales, hoteles, así como para toda forma de comercio ambulante o consumo en áreas públicas y vías de circulación vial, a partir hoy miércoles 08 de julio de 2026, a las 9:00 p.m., en todo el territorio que comprende la jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
ARTÍCULO 2.- EXHORTAR a los propietarios y encargados de los establecimientos comerciales, así como a la ciudadanía en general, a mantener el orden público, la moral y las buenas costumbres en el expendio y consumo de dichas bebidas.
ARTÍCULO 3.- DEROGAR en todas y cada una de sus partes el Decreto N° DA/0024/2026, emanado del Despacho de la Alcaldesa, de fecha 27 de junio de 2026, publicado en Gaceta Municipal Nº 26/10920 Extraordinario, en fecha 27 de junio de 2026, así como cualquier otro acto administrativo que contradiga lo establecido en
este instrumento jurídico.
ARTÍCULO 4.- PUBLICAR el presente Decreto en Gaceta Municipal de Valencia.
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ARTÍCULO 5.- Este Decreto ENTRARÁ EN VIGENCIA a partir de su publicación en Gaceta Municipal.
Dado, firmado y sellado en la sede del Despacho de la Alcaldesa del Municipio Valencia, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167 ° de la Federación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
DINA ANDREINA CASTILLO ORTEGA
ALCALDESA DEL MUNICIPIO VALENCIA
Según Acta Nº 26 emanado del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia de fecha 01 de agosto de
2025 y publicado en Gaceta Municipal de Valencia Nº 25/10130 Extraordinario en la misma fecha



