En casos de bullying de niños y adolescentes los llamados a estar atentos a este tipo de comportamientos son las autoridades de los colegios, pero también hay que atacar la problemática desde las familias.
El señalamiento se desprende de entrevista a Odalis María Parada Márquez, jueza Superior Emérito en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el programa de Sandy Aveledo, por POP 92.3 FM.
Recordó que nacemos sin estereotipos o prejuicios, eso quiere decir que son conductas copiadas de la sociedad, pero en primer lugar de la familia que es donde hay que atacar prioritariamente este tipo de problemática.
Dijo que frente a casos de bullying, acoso y la comisión de un hecho punible se debe tomar en cuenta la edad.
Explicó que el niño no es responsable penalmente y, en el caso de los adolescentes menores de 14 años, si cometen un bullying que conlleve a un hecho punible debemos participar de manera inmediata al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Si la edad es entre 14 y 17 años y comete un hecho punible se debe notificar al Ministerio Público.
Recordó que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en forma de privativa de libertad solamente se aplican cuando hay delitos graves como homicidio, drogas, secuestro, terrorismo.
Recomendó orientar a los hijos con normas de convivencia, respeto hacia los demás, empatía para con el prójimo.
“Si no los orientamos correctamente, no nos preocupamos por ese comportamiento que adulto estamos formando para el futuro”, manifestó.