Según lo establece el Artículo 59 de la Ley de Transporte Terrestre vigente «Todo vehículo que circule por el territorio nacional debe portar, de manera visible, sus correspondientes placas identificadoras, colocadas en la parte delantera y la otra en la parte posterior, en los sitios especialmente destinados a tal fin«, así
Es motivo de sanción “Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo, o con diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente”, de acuerdo con la base legal del Artículo 107 de la Ley, numeral 1.
El INTT también aclara que el artículo 60 del instrumento legal vigente de transporte indica que las placas se cambian por deterioro, robo, hurto, extravío o por portar matrículas anteriores a la actual.
Causas que son motivo de sanción:
• Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo, o con diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente.
• Usar en los lugares destinados para la colocación de las placas identificadoras, quedando prohibido el uso de porta placas o acrílicos que dificulten la visualización de la identificación del vehículo.
Pero ¿Cuál es el proceso y requisitos para cambiar las placas de los vehículos ante el Intt?
Para cambiar las placas identificadoras de un vehículo, el usuario debe presentar los siguientes requisitos, en cualquiera de las oficinas del Intt desplegadas en el país:
1. Planilla Única de Trámite, debidamente pagada por cualquiera de los canales autorizados.
2. Cédula de identidad laminada (vigente).
3. Certificado de Registro de Vehículos (Original).
4. Constancia de Experticia de Seriales Original, otorgada por la PNB.
5. Placas identificadoras del vehículo (físicas).
6. En caso de Pérdida o Robo de Placas Identificadoras de Vehículos, consignar la respectiva denuncia realizada ante el CICPC (Original).
Con información del INTT y La Patilla.



