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Portada » Oficializan exoneración de impuestos a la importación de combustibles

Oficializan exoneración de impuestos a la importación de combustibles

Este decreto amplía el espectro de actores que pueden acceder a los incentivos fiscales

by Maria Marquez
20 de enero de 2026
in Nacionales
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El Ejecutivo Nacional ha dictado medidas de exoneración de impuestos a combustibles con el objetivo de dinamizar el suministro de hidrocarburos en el mercado interno. Según lo establecido en el Decreto N° 5.207, publicado en la Gaceta Oficial Nº 43.292 (9 de enero de 2026), se eliminan temporalmente diversas cargas impositivas para la importación y venta de gasolinas, insumos y aditivos.

Alcance de la medida: ¿Quiénes se benefician?

A diferencia de normativas anteriores, este decreto amplía el espectro de actores que pueden acceder a los incentivos fiscales bajo el marco de la Ley Orgánica de Hidrocarburos:

  • Entidades del Estado y empresas de su propiedad exclusiva.
  • Empresas mixtas (alianzas entre el Estado y capitales privados).
  • Empresas privadas, lo que representa un paso significativo hacia la apertura y participación del capital particular en la cadena de suministro de combustible.

Los tributos exonerados

La dispensa de pago aplica para las importaciones definitivas y la comercialización nacional de los siguientes conceptos:

  • IVA: Impuesto al Valor Agregado.
  • Impuesto de Importación: Aranceles aduaneros.
  • Tasa Aduanera: Por determinación del régimen respectivo.
  • IGTF: El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (bajo condiciones específicas del decreto).

Protocolo de cumplimiento ante el SENIAT

Para validar la exoneración, las empresas importadoras deben formalizar el trámite ante la oficina aduanera mediante la consignación de:

  • Una relación descriptiva detallada de los bienes y aditivos.
  • Factura comercial emitida a nombre del ente adquirente.
  • El oficio de exoneración expedido formalmente por el SENIAT.

Control y logística aduanera

La normativa exige rigor administrativo: la mercancía debe ingresar obligatoriamente por la aduana seleccionada por el beneficiario. En caso de requerir un cambio de puerto o aeropuerto de entrada por razones logísticas, la empresa deberá notificar previamente a la oficina original para no perder el beneficio fiscal.

Este decreto se perfila como una herramienta estratégica para estabilizar el flujo de combustible en el país, reduciendo costos operativos y fomentando la inversión privada en la infraestructura de energía.

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