Por orden del SENIAT será obligatorio incluir el número de RIF en publicidad en medios digitales, según la Providencia SNAT/2026/00080 (Gaceta Oficial N° 43.435).
Ahora esta información deberá ser agregada a piezas gráficas, videos y artes de los anuncios publicitarios o contenidos comerciales pagados en redes sociales e internet en Venezuela.
El RIF se debe colocar de forma clara, legible y directa dentro de la imagen, video o carrusel publicitario (arte del anuncio).
También se recomienda sumarlo en la descripción o pie de página de tus perfiles comerciales y sitio web como medida preventiva.
Es importante, además, que el tamaño del número permita su lectura sin dificultad y no quede tapado por elementos de la plataforma (como botones o iconos de interacción).
Aplica también para mensajes masivos de venta en WhatsApp Business, catálogos digitales y tiendas virtuales.