Los hijos también tienen obligaciones con respecto a los padres y está establecido en la Constitución de Venezuela en los artículos 76 y 80.
Dayana Lanza, abogado litigante, experta en el Área Corporativa y en el Área de Derecho de Familia, explicó que así como hay obligaciones de los padres también las hay para los hijos.
Explicó que en el artículo 76 se habla de la obligación de los progenitores con respecto a los hijos, pero también se establece la obligación de los hijos cuando los padres no puedan valerse por ellos mismos.
Por ejemplo en una situación en que necesiten alojamiento, alimentos, o cualquier tipo de socorro.
Además también está establecido en el Código Civil el procedimiento de un juicio de alimentación y se menciona quienes están llamadas a socorrer a los padres.
-Viene como en línea descendiente, primero los hijos, luego los nietos, sobrinos, hermanos.
Pero “No sólo es una obligación legal si no también moral”, señaló en entrevista con Sandy Aveledo, por POP 92.3 FM
Añadió que cuando hay un hijo que dice que no tiene dinero o tiene alguna condición especial, la responsabilidad recae en otra persona, pero eso se determina a través de una demanda, donde obliga a quien si pueda responder.
La pena es igual a la establecida en el código penal. Si un padre muere por falta de comida se puede denunciar ante los órganos competentes como fiscalía del Ministerio Público y Defensoría del Pueblo.
Aseguró que los hijos tienen responsabilidad penal por no haber prestado la debida atención a sus pares.
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También recordó que hay sanciones para organismos que maltraten a los adulto mayores, como el transporte público. Lo que hay que hacer es denunciar.



