Este viernes, 31 de julio, se publicó una nueva resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual instruye a todos los fiscales e inspectores a nivel nacional suspender, temporalmente, la revisión del deber formal de exhibir documentos en las paredes o carteleras de los establecimientos.
Era obligatorio exhibir en un lugar visible del establecimiento, la copia de los comprobantes de inscripción del Registro de Información Fiscal (RIF), de la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso y cualquier otro documento exigido por esta Administración.
Ahora, la instrucción es que los funcionarios deberán abstenerse de revisar, comprobar o inspeccionar ese deber formal de los contribuyentes .
Pareciera algo simple, pero al consultar con expertos la explicación es evitar que por algún olvido o descuido los comerciantes se vean obligados a pagar multas por no tener estos documentos exhibidos en cartelera al momento de un procedimiento de fiscalización.
Además , se entiende que la Superintendencia posee la información solicitada a través de sus plataformas.
Según la circular «Posteriormente se darán a conocer las formas, directrices y mecanismos electrónicos o telemáticos mediante los cuales la Administración Tributaria verificará la información requerida… facilitando la autogestión de los contribuyentes y garantizando un control fiscal transparente y moderno».
Esta medida también permitirá un ahorro de tiempo y trámites.
Se alinea con la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos (publicada en Gaceta Oficial N° 7.018 Extraordinario), eliminando la duplicidad de copias impresas de datos que el Estado ya tiene registrados en sus sistemas.
A continuación parte de la circular:




