La nueva Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, contra el bloqueo y defensa de la República Bolivariana de Venezuela, contempla sanciones para medios de comunicación y redes sociales.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la nueva normativa, los prestadores de servicio de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes, promoviendo la imposición de medidas unilaterales u otras que afecten a la República de Venezuela serán sancionados con la revocatoria de la concesión y multa.
Esta multa será por la cantidad de bolívares equivalentes a entre 100 mil y un millón de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV). Esto aplica también para medios de difusión, electrónicos, redes sociales e impresos.
El procedimiento para la imposición de multas a los proveedores de los medios electrónicos será sustanciado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.
En el caso de los medios impresos será sustanciado por el Ministerio del Poder Popular en competencia de materia de justicia, de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Una vez presentado el artículo, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, agregó que la pena puede llegar hasta la suspensión de la emisión de la red social correspondiente en Venezuela.
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