El presidente Nicolás Maduro informó que ha iniciado un proceso de consulta sobre un decreto de conmoción externa, una medida que otorgaría al Ejecutivo facultades especiales para defender al país ante «peligrosas amenazas» externas.
Durante su programa semanal Con Maduro+ la noche del lunes 29 de septiembre, indicó que la activación de este estado de excepción constitucional se aplicaría para proteger al pueblo y la estabilidad, solo en caso de que Venezuela fuese agredida.
Cinco Claves del Estado de Conmoción Externa
El contenido del decreto aún no se ha hecho público. No obstante, la medida se rige por la Constitución y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción:
1. Definición Legal
La Conmoción Externa es uno de los cuatro estados de excepción previstos en la ley venezolana. Puede ser declarado ante un conflicto que ponga «seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones».
2. Restricciones de Garantías
La declaración permite la restricción temporal de ciertas garantías constitucionales. Sin embargo, derechos fundamentales como el derecho a la vida, la prohibición de incomunicación o tortura, el debido proceso y el derecho a la información se consideran intangibles y no pueden ser limitados.
3. Propósito y Facultades Especiales
Según la vicepresidenta Delcy Rodríguez, el decreto otorgaría al jefe de Estado poderes especiales para actuar de inmediato en caso de agresión. Estas facultades incluirían:
- Movilización de la Fuerza Armada Nacional en todo el territorio.
- Toma inmediata de la infraestructura de servicios públicos, la industria de hidrocarburos y empresas básicas.
- Posibilidad de cerrar fronteras terrestres, marítimas y aéreas, y activar planes económicos y sociales.
Rodríguez justificó la medida al denunciar que EE.UU. amenaza a Venezuela por sus reservas energéticas, y la considera necesaria para proteger la integridad, soberanía e independencia territorial.
4. Proceso de Consulta y Aprobación
Una vez dictado, el decreto entra en vigencia, pero debe ser publicado en Gaceta Oficial. Además, el jefe de Estado debe presentarlo a la Asamblea Nacional (o a la Comisión Delegada) y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncien sobre su constitucionalidad y aprobación en un plazo de ocho días. Los poderes Legislativo y Judicial tienen la potestad de frenar la medida.
5. Duración del Decreto
El estado de excepción tiene una vigencia inicial de hasta 90 días, con posibilidad de una prórroga de 90 días adicionales, siempre y cuando la Asamblea Nacional la apruebe. El Ejecutivo o el Parlamento pueden revocar el decreto antes del término si cesan las causas que lo motivaron.
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