No solamente existe la Ley de la Propiedad Horizontal que ya tiene 66 años, si no que en los condominios rigen más de 30 leyes.
Tibaire Altuve, abogado especialista en propiedad horizontal, coordinadora Nacional de micondominio.com, señaló que las personas que se aventuren a ser parte de la junta deberían tener al menor una idea de cuál es el marco legal para no cometer irregularidades.
Invitó a un evento gratuito vía zoom para este jueves, donde hablarán de fondo de reserva, morosidad, dolarización e hiperinflación. Para participar hay que comunicarse a través del 04124508272.
Al hablar de la ley indicó que también hay algo que es importante y es el documento de condominio, lo primero que hay que revisar cuando haya una duda.
“Esa norma tiene preminencia sobre la ley de propiedad horizontal, se aplica primero”, explicó en entrevista con Sandy Aveledo, por POP 92.3 FM.
Recordó que para ser parte de la junta de condominio hay que ser propietario. En el caso de los esposos, si el bien fue comprado en comunidad conyugal si puede, si es algo adicional no.
En cuanto a la administración señaló que se requiere un contacto directo con las funciones operativas y ejecutivas.
La administración debe ser presencial, a menos que sea una gran empresa con aristas en el país, lo cual no sucede en Venezuela.
Dijo que la ley tiene 66 años y no ha podido regir situaciones nuevas como la morosidad, la dolarización y la inflación-
Las comunidades, a través de sus convenios, son las que acuerdan qué hacer.
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Algunas medidas
No obstante, hay medidas que no se pueden ejecutar. Como ejemplo puso que no se puede desactivar el pin para los morosos, porque la Constitución señala que no se puede hacer justicia por manos propias.
Pero si hay unas medidas para prevenir, prevenir, controlar y minimizar la morosidad.
Estas medidas van desde la correcta y transparente administración hasta la educación de los propietarios desde que llegan y medidas de reclamo de esa acciones en contra de la ley de propiedad horizontal.
También dijo que se puede pedir la remoción del cargo de una miembro de la junta de condominio que abuse del derecho. Para ello se puede pedir una asamblea.
Insistió en que unos vecinos organizados y una buena administración hace que se puedan disminuir algunas situaciones
Indicó que en estos tiempos en algunos condominios se ha logrado algunas concesiones con personas que no pueden pagar.
Recomendó tener un fondo de trabajo adicional al fondo de reserva obligatorio, tener proveedores que puedan dar crédito a momento de una emergencia , y que financieramente se puedan manejar para que esas cosas hayan tenido una previsión.