La obligación de manutención no se limita a hijos menores de edad; es un derecho constitucional que ampara a los adultos mayores (a partir de 60 años), quienes pueden exigir legalmente a sus hijos que cubran sus necesidades básicas. La abogada Dayana Lanza, experta en derecho de familia y protección al niño y adolescente, destacó los procedimientos judiciales y extrajudiciales disponibles para garantizar este cumplimiento.
La especialista señaló que, aunque la cultura del adulto mayor prioriza la conciliación sobre la demanda, existen mecanismos legales robustos para hacer efectiva la manutención.
La Ley y la Responsabilidad de los Hijos
La abogada Lanza subrayó que la obligación recae primariamente en los hijos, sustentada en el Código Civil venezolano.
- Capacidad Económica: La responsabilidad varía según la capacidad económica de cada hijo. Si un hijo no puede responder, la obligación recae en los demás. La responsabilidad nunca se exime completamente a todo el núcleo familiar.
- Alcance de la Manutención: No se limita a la alimentación; incluye vivienda, vestimenta, recreación y, fundamentalmente, atención médica y medicamentos.
- Solidaridad Doméstica: En el caso de que un hijo no pueda aportar dinero, puede cumplir la obligación brindando al padre o la madre el socorro y la atención en su propio hogar.
Procedimientos para Fijar la Manutención
La fijación de la obligación puede realizarse por dos vías:
- Vía Extrajudicial (Acuerdo): Los hijos y el adulto mayor pueden llegar a un acuerdo conciliatorio sobre cómo se distribuirá el cumplimiento de la obligación. Los padres suelen optar por esta vía, utilizando incluso instancias mediadoras como la policía comunal.
- Vía Judicial (Demanda): Si no hay acuerdo, el adulto mayor puede interponer una demanda de obligación de manutención, cuyo procedimiento está establecido en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
El Desafío Transnacional: Cobrar Manutención a Hijos en el Exterior
Una de las preguntas clave en el contexto actual es qué sucede cuando los hijos residen fuera de Venezuela (en países como España o Estados Unidos). La abogada Lanza aseguró que el procedimiento es viable:
- Exhorto Judicial: Se establece a través de un exhorto, una comunicación formal a un tribunal extranjero para notificar la existencia de la demanda de manutención bajo la ley venezolana.
- Medidas Preventivas: Si los hijos tienen bienes en Venezuela (casas u otros activos), el tribunal puede solicitar medidas preventivas como el embargo de esos bienes. Si el hijo no cumple, la sentencia definitiva se puede ejecutar sobre esos activos embargados.
La abogada Lanza reconoció que si bien se registran muy pocos casos de adultos mayores que demandan a sus hijos por la fuerte unión emocional, el marco legal existe y es sólido para quienes necesiten ejercer este derecho.
Información de Contacto
- Abogada: Dayana Lanza (Especialista en Derecho de Familia).
- Instagram: @Escritorio_Villalba o @dayanalanzag
- Teléfono: 0424 963 80 94.
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