Una nueva reforma a la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat establece una nueva contribución del 0,5% del valor total de las obras de construcción para el Fondo Nacional de Equipamiento Urbano. La norma, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.805 el pasado 1 de mayo, se dio a conocer este lunes 10 de junio.
Según la reforma, la contribución será obligatoria para las personas naturales y jurídicas que realicen obras de construcción cuyo costo supere los 500.000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
“El ahorro voluntario individual o colectivo, forma parte de la corresponsabilidad de los ciudadanos para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda”, señala la reforma en el artículo 39. Los aportes serán registrados en una cuenta individual o en la constitución de un Fideicomiso.
La norma también establece sanciones por incumplimiento, con multas equivalentes en Bolívares al Tipo de Cambio Oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV.
Por otro lado, se incorporó un nuevo Artículo, el cual pasa a ser el Artículo 43, donde se establece que: “Las fuentes de los recursos del Fondo Nacional de Equipamiento Urbano, establecido en la ley que rige la materia de Regionalización y Desarrollo Productivo, estarán constituidas por los aportes realizados por personas naturales y jurídicas de naturaleza privada o pública, que ejecuten obras de construcción, residencial, comercial, de oficina, industrial, de infraestructura y urbanismo”.
Esta contribución busca fortalecer el Fondo Nacional de Equipamiento Urbano, que se encarga de financiar proyectos de infraestructura y equipamiento urbano para mejorar la calidad de vida de la población.
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