Ramón Soriano*
Asistimos a un abuso del derecho de veto del presidente argentino Milei: veto contra la ley sobre la financiación de las universidades, veto contra la subida de las pensiones, veto contra la legislación laboral, etc. Y veto proclamado por Milei contra las leyes del Parlamento actualmente en trámite. La sociedad argentina empobrecida y vejada responde con una sucesión de manifestaciones y huelgas generales, fuertemente reprimidas por el poder ejecutivo.
No paramos de sorprendernos de las actuaciones del presidente argentino desmantelando el Estado y sus instituciones y vetando constantemente las leyes del Parlamento contrarias a su impulso iconoclasta. Quizás el lector/a lo atribuya a la vulneración por el presidente argentino de la Constitución de su país. No es así. Es la Constitución la que precisamente le respalda en sus actuaciones.
La Constitución de Argentina ha adoptado algunas normas del sistema anglosajón que instaura la Constitución de Estados Unidos a finales del siglo XVIII. Pero con el agravante de que ha revestido a estas normas de unos requisitos que convierte a la Constitución argentina en un extraordinario resorte contra un principio jurídico liberal que es la separación de poderes estatales. Principio que forma parte de la construcción del Estado de Derecho en las constituciones y declaraciones de derechos conformadas por las revoluciones liberales en el Norte de América y en Francia en el último cuarto del siglo XVIII.
Contribuye al poder extraordinario del presidente argentino en primera línea tres normas: el derecho de veto del presidente/a de la nación, la bunkerización del juicio político (equivalente a nuestra moción de censura) contra el presidente y las enormes prerrogativas y competencias de la presidencia de la nación.
El veto sin apenas limitaciones de la presidencia de la nación contra las leyes del Parlamento
Uno de los elementos del sistema político argentino es el derecho de veto del presidente de la nación a las leyes del Parlamento. Este derecho únicamente aparece en los sistemas políticos presidencialistas, aparte de las dictaduras (obviamente), y se justifica porque el presidente es votado directamente por la ciudadanía. Este hecho da a la presidencia un prius de legitimidad democrática y consecuentemente de competencias de las que carecen los presidentes del Gobierno de los sistemas parlamentarios, en los que el presidente del Gobierno es votado por el Parlamento, como es el caso de España. En los sistemas presidencialistas el presidente goza de una legitimidad democrática directa; en los sistemas parlamentarios de una legitimidad democrática indirecta, ya que es el Parlamento -y no el presidente del Gobierno- el que es votado por la ciudadanía.
El presidente argentino debe motivar su veto, pero basta que indique que consiste en sus «diferencias de criterios políticos con el Parlamento». Sin más. Puede ejercer el derecho de veto a las leyes del Parlamento en cualquier momento dentro del plazo de «diez días útiles», que requiere el art. 80 de la Constitución. Este artículo aplica el silencio administrativo positivo: si el presidente no veta, se entiende aprobada la ley. El derecho de veto apenas tiene límites materiales (lo que puede vetar) hasta el punto de que asistimos a un doble panorama legislativo en la actualidad. El presidente Milei va limitando o derribando las instituciones del Estado y al mismo tiempo oponiéndose con el veto a cualquier intento del Parlamento que pretenda restaurarlas. Ya ha vetado un alto número de leyes del Parlamento y ha proclamado que vetará también a las nuevas leyes en trámite en el Parlamento. Además el veto presidencial disfruta de un único límite formal: la oposición al veto por una mayoría de dos tercios del Parlamento en ambas cámaras parlamentaria: la aprobadora de la ley y la cámara de revisión (art. 83). La Constitución argentina denomina insistencia congresual a la oposición parlamentaria al veto de la presidencia.
Dos tercios en vía parlamentaria es muy difícil, por no decir imposible, de conseguir. Siempre encontrará el presidente/presidenta el apoyo de su partido y no pocos estómagos agradecidos de la cámara. En España nos quejamos de que los constituyentes han hecho inamovible la parte sustancial de la Constitución, que incluye la monarquía, porque la reforma exige dos tercios de los votos de las Cortes iniciales (Congreso de los Diputados y Senado) aprobando la reforma y de las Cortes siguientes confirmando la reforma. Más difícil, imposible. Semejante dificultad acontece con la resistencia parlamentaria al veto del presidente argentino.
La casi imposibilidad de un juicio político contra la presidencia de la nación
En relación con el juicio político, equivalente a nuestra moción de censura al presidente/a del Gobierno, el presidente argentino se beneficia de dos condiciones: la necesidad de una mayoría de dos tercios de la cámara de iniciativa e impulso del juicio político (art. 53 CA) e igualmente de una mayoría de dos tercios del Senado para ser derribado del cargo (art. 59 CA). Una enorme doble zancadilla del presidente argentino al intento parlamentario de hacerle decaer de su cargo: en la iniciativa y en la aprobación del impeachment contra el presidente. Comparen la diferencia entre el decaimiento del cargo de nuestro presidente del Gobierno, que solo necesita la mayoría absoluta (mitad más uno de los componentes de la cámara) del Congreso de los Diputados y el del presidente de Argentina, que exige primero dos tercios de la cámara parlamentaria -Congreso o Senado- para iniciar y presentar el juicio político contra el presidente, y después otra vez dos tercios del Senado para tumbarle del cargo.
Las extraordinarias competencias de la presidencia de la nación
Respecto a las competencias propongo al lector/a que lea las competencias de nuestro presidente del Gobierno en la Constitución (art. 97) y en la Ley del Gobierno (art.2) y las del presidente argentino en la Constitución de la Nación Argentina (art. 99). Mirando únicamente al capítulo de separación de poderes y nombramientos, el presidente argentino nombra magistrados del Tribunal Supremo y de otros tribunales en terna de acuerdo con el Senado, prolonga las sesiones del Parlamento y convoca con carácter extraordinario al Parlamento. He ahí ejemplos de interferencia del poder ejecutivo en los otros dos poderes: el judicial y el legislativo. Por lo demás la Constitución le concede el título de rememoranza fascista de «Jefe Supremo de la Nación» y como consecuencia él mismo ostenta atribuciones relevantes exclusivas contenidas en los 20 puntos de la Constitución.
Corolario
Muestra cierto parecido el procedimiento del juicio político con el del ejercicio del derecho al veto. La resistencia al veto del presidente exige dos tercios de dos cámaras parlamentarias. La destitución del presidente igualmente dos tercios de dos cámaras parlamentarias. Expresado en una frase: el Parlamento poco puede contra el veto del presidente a sus leyes y para su destitución en un juicio político promovido por él. El presidente argentino domina al Parlamento y el Parlamento poco puede hacer contra sus acciones.
La Constitución argentina establece las condiciones para un ejercicio casi absoluto del poder por la presidencia de la nación, que recuerda a los monarcas absolutos pre-liberales, quienes concentraban en sus manos los tres poderes: legislaban, gobernaban y juzgaban.
No me parece idóneo el sistema político presidencialista, porque atenta contra una de las conquistas más relevantes del Estado de Derecho: el principio de separación de poderes. Imbuye a la presidencia de la nación de plenas atribuciones y de interferencias en los otros dos poderes del Estado. Peligrosos poderes que pueden volverse contra las instituciones y los derechos fundamentales de la persona. Lo estamos viendo en las actuaciones del presidente Milei y seguro que lo vamos a ver en breve en las del presidente estadounidense Trump. El 5 de noviembre de 2024 la Constitución de los Estados Unidos, cuyos pasos sigue la Constitución argentina, ha permitido que el presidente electo Trump disfrute del control de la Cámara de Representantes, del Senado y del Tribunal Supremo, en el que ha nombrado a tres de los nueve miembros componentes en su anterior mandato. Es preferible un sistema político parlamentario dotado de un Parlamento fuerte y un presidente del Gobierno elegido por el Parlamento con atribuciones moderadas y limitadas.
*Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla