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Portada » Conozca las Causales Legales para la Suspensión Temporal de la Licencia de Conducir

Conozca las Causales Legales para la Suspensión Temporal de la Licencia de Conducir

Esta sanción administrativa busca penalizar el comportamiento irresponsable al volante y garantizar la seguridad vial

by Maria Marquez
6 de noviembre de 2025
in Nacionales
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El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) ha recordado a la ciudadanía las causales legales que, según el Artículo 179 de la Ley de Transporte Terrestre (LTT), pueden acarrear la suspensión temporal de la licencia de conducir. Esta sanción administrativa busca penalizar el comportamiento irresponsable al volante y garantizar la seguridad vial.

Motivos y Duración de la Inhabilitación

La suspensión inhabilita al conductor para manejar vehículos por un período determinado, el cual varía según la gravedad y reincidencia de la falta:

  • Suspensión de 6 meses: Se aplica a los conductores que acumulen un total de cinco (5) infracciones de tránsito durante un lapso de 12 meses.
  • Suspensión de 3 meses: Es la sanción para quienes conduzcan vehículos que no corresponden a la categoría autorizada en su licencia.
  • Suspensión de 12 meses: Es el castigo más severo y se impone al acumular tres (3) infracciones por conducir bajo la influencia de alcohol o sustancias psicotrópicas, o por reincidir en el exceso de velocidad.

Requisitos para la Legalización de Rutas de Transporte Público

El INTT también ha establecido un conjunto de requisitos para las organizaciones que buscan obtener la Certificación de Prestación de Servicio (CPS), documento esencial para la operación legal de rutas de transporte público en el territorio nacional.

Para iniciar la solicitud de la CPS, las organizaciones deben formalizar un requerimiento escrito dirigido a la Gerencia de Transporte Terrestre del INTT y consignar la siguiente documentación legal que respalde la estructura y garantías de seguridad:

  • Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
  • El Acta Constitutiva y Estatutos Sociales (debidamente registrados), cuyo objeto social debe especificar claramente la prestación del servicio de transporte público (tal como lo exige el Artículo 104 de la LTT).
  • Copia certificada y registrada de la última Acta de Asamblea de Socios (si aplica modificaciones).
  • En el caso de las cooperativas, deben anexar la Certificación de Cumplimiento expedida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).

La información debe ser consolidada en las planillas DT9 y DT10 para la revisión minuciosa por parte del Instituto.

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