Según cambios en la normativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el Comprobante de Información Fiscal (RIF) ya no tendrá fecha de caducidad en Venezuela.
El superintendente de la institución, Román Maniglia, informó que según la Gaceta Oficial N° 43.435, se elimina de forma definitiva el trámite de renovación periódica para agilizar procesos y simplificar la gestión de los contribuyentes.
A partir de este anuncio, el documento mantendrá su validez de manera indefinida. El único motivo que requerirá un nuevo trámite será cuando el usuario registre un cambio en su dirección o domicilio fiscal.
Cambios en la normativa aplicable al RIF:
– La Inscripción/Actualización del RIF se hará por «medios electrónicos» que el SENIAT establezca.
– La actualización de datos pasa a regirse por los plazos del Código Orgánico Tributario.
– Ya no aparece la vigencia de 3 años del comprobante RIF.
– Se elimina la renovación periódica por vencimiento.
– Se elimina exigibilidad de presentación del RIF por parte de los funcionarios del SENIAT.
– Se elimina la obligación de exhibir el RIF en un lugar visible.
– Solo se obliga a indicar el RIF en Anuncios de publicidad por medio de comunicación masiva y digital (se eliminan todas las demás)
– Todo el proceso se orienta a la gestión electrónica del RIF mediante los sistemas del SENIAT.
– Se cambia el concepto de «Portal Fiscal» a «Medios Electrónicos» y aplicaciones tecnologicas Creadas por el Seniat.
En la Gaceta Oficial no se publica una norma que sustituya a la derogada. Por lo que queda esperar que el SENIAT se pronuncie sobre este tema y como queda todo el proceso que se inició en el año 2025 cuando entró en vigencia plena la PA 121.

El proceso de homologación y autorización de los proveedores de sistemas informáticos ha involucrado a un gran número de empresas que ofrecen este medio tecnológico, que conforme la norma derogada, establecía la obligación de contratar exclusivamente los sistemas de facturación, con proveedores homologados y autorizados por el SENIAT.
Se estima, que la norma derogada será sustituida por una nueva regulación. Lo cual deberá ser confirmado por la Administración Tributaria.



