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Portada » Arrendamientos temporales impactan la convivencia en edificios residenciales

Arrendamientos temporales impactan la convivencia en edificios residenciales

by María Torres
1 de julio de 2024
in Destacadas, General
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Los arrendamientos temporales, de pocos días, están impactando la convivencia en los edificios residenciales, aseguró Tibaire Altuve, abogados especialista en propiedad horizontal.

 

Señaló que en materia de arrendamientos los condominios no tienen mucha intervención porque son contratos privados, pero en el caso de los temporales si los impacta porque son estadías cortas tipo hotel o plataformas que están al día.

 

«El problema es que las llaves de las puertas de tu edificio va a estar en manos de muchas personas», indicó en entrevista con Sandy Aveledo, por POP 92.3 FM.

 

Agregó que la comunidad de copropietarios es la que debe hacer sus reglamentos para regular esas estadías.

 

Ley de Pensiones

 

En cuanto a la Ley de Protección de Pensiones que indica se aplica a personas jurídicas y sociedades de personas que cumplan alguna actividad económica, cree que debe hacerse una modificación o interpretación.

 

Algunos funcionarios dicen que los condominios no están obligados a pagar, pero otros si, hay una suerte de falta de unanimidad en el criterio.

 

El problema de la parte de unanimidad no es el pago si no el impago porque si no se hace una contribución hay una multa de un mil euros.

 

En todo caso aconsejó que ante las dudas se busque asesoría con expertos en materia tributaria

 

Sanciones a morosos

 

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Sobre las sanciones a los morosos se le preguntó si es legal desconectar el pin a quienes no estén al día con el condominio o se cobre intereses.

 

Sobre el pin dijo que es una sanción incurren algunos administradores ante la imposibilidad que tienen de lograr que los propietarios paguen a tiempo, pero es tomar las justicia con sus propias manos.

 

En cuanto a los intereses aclaró que están pautados en el Código Civil, 1% mensual si la comunidad lo ha aceptado, o 3% anual si no lo han convenido, un monto de hace 30 años que no ha sido modificado y no se corresponde a la realidad pero hay que ajustarse a las normas.

 

Otras consideraciones

¿Están obligados los condominios a pagar la contribución especial decretada por la Asamblea Nacional en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social?
¿Cuál es el impacto de esta Ley en los Condominios en Venezuela?
El pasado 8 de mayo del presente año, se publicó en Gaceta Oficial Nro. 6806 La Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social que crea una contribución especial destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social.
El artículo 6to indica tres condiciones concurrentes para que los sujetos pasivos estén obligados a contribuir:
Personas Jurídicas o sociedades de personas
Que sean de carácter privado
Domiciliadas o no en el país
Que realicen actividades económicas en el territorio nacional
Tengan o no trabajadores bajo su dependencia
De acuerdo a esta descripción el condominio sin ser personas jurídicas constituye un tipo de sociedad de personas vinculados por un régimen privado de copropiedad previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.
La gran duda se presenta cuando queremos definir lo que es una actividad económica y diferenciarla de lo que es una actividad lucrativa
Actividad económica: Es el conjunto de acciones realizadas por una unidad económica con el propósito de producir o proporcionar bienes y servicios que se intercambian por dinero u otros bienes o servicios
Actividad lucrativa: es toda actividad económica que se realice con la intención de obtener un beneficio
Los condominios son entidades jurídicas sin fines de lucro, exceptuando aquellos que tengan zonas rentales o que perciban ingresos distintos a lo recaudado por cada propietario para contribuir con los gastos comunes
Desde la promulgación de la ley se han dividido las opiniones acerca de la obligatoriedad de pagar o no la contribución y al respecto las Gerencias Regionales del Seniat en los diferentes estados han realizado acciones educativas de orientación al contribuyente, pero no existe un criterio unánime sobre el tema de los condominios.
La base imponible o monto de la contribución es del 9% sobre el total de los pagos que se haga sobre los sueldos, salarios y cualquier bonificación de carácter no salarial y en NINGU CASO la base de cálculo será menos al ingreso mínimo integral indexado que al día de hoy es de 130$ USDA
IMPORTANTE:
Esta contribución se hace mensualmente y la recaudación está a cargo del SENIAT de acuerdo a un calendario y unas condiciones establecidas por dicha entidad tributaria y la falta de pago de dicha declaración o la declaración fuera de lapso acarreara una multa de 1000 veces el tipo de cambio oficial de moneda de mayor valor publicada por el BCV. En este momento es el euro (1000 euros)
Recomendaciones:
Evaluar qué tipo de condominio se trata (residencial, comercial, profesional, industrial) y determinar si su actividad económica persigue fines de lucro.
Informar a la comunidad de copropietarios de esta contribución especial
Dirigir una consulta a la Gerencia Jurídica que determine si el condominio es sujeto o no de la contribución
Consultar un especialista en tributos para respaldar el procedimiento de consulta
Ante la duda, pagar el mínimo para evitar la sanción por el Impago.

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