Si se puede perder un inmueble por morosidad del condominio, según aseguró Tibaire Altuve, abogado especialista en propiedad horizontal, coordinadora nacional de micondominio.com.
Explicó que se puede perder el inmueble en una acción judicial que se intente.
Indicó que los recibos de condominio son unos títulos ejecutivos. Equivalen como a la factura.
Cuando se va a un tribunal, dependiendo de la cuantía porque debe haber cierta proporcionalidad, la vía ejecutiva permite un embargo.
“Termina todo el juicio y si la persona no se presenta, no paga, o no llega a un convenio de pago, es posible que por la vía de embargo se le liquide, se cobre la deuda del condominio y la diferencia se le entregue al deudor”, añadió.
Puso como ejemplo una persona que tenía una propiedad en Margarita y cuando metió la llave no pudo entrar. Debía dos años de condominio.
Al preguntarle si es legal quitar el pin al propietario para que no disfrute de los ascensores, dijo que esas acción están prohibidas, porque no se puede actuar de manos propias, existe un procedimiento legal para cada cosa.
Con respecto a que las juntas de condominio tiene la potestad de tomar decisiones sin consultar con los propietarios hay cosas que hay puntualizar.
“Hay casos de extrema emergencia como cuando se rompe un tubo y ahí no hay que preguntar”, explicó.
Recomendó que cuando se va a presentar proyecto mostrar los presupuestos, consultar en cuantas cuotas se puede pagar, porque la mayoría debe decidir.
Lo recomendable es estar preparados para cuando haya una asamblea tener la información necesaria.