El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) que fue “eliminado” o bajada su alícuota a 0, fue el empresarial, el de 3% que se aplica cuando se compra en dólares sigue vigente.
La aclaratoria la hizo el abogado Leoncio Landáez, quien recordó que el cobro del IGTF se divide en dos, uno que se aplica a las empresas durante todas sus transacciones en bolívares; el segundo es cuando cualquier persona va a pagar en dólares.
“El IGTF eliminado fue el del 2% empresarial, entre comilla, porque lo que hicieron fue bajar la alícuota a cero”, explicó en entrevista con Sandy Aveledo, por POP 92.3 FM.
Puso como ejemplo el que se cobra debido a las transacciones empresariales, bien sea una transferencia, vas a pagar a un proveedor o facturar, ese es el eliminado.
Señaló que era una cadena infinita y eso es lo positivo para ver desde el productor a los anaqueles. Mientras más existía más personas jurídicas en esa cadena de valor se multiplicaba ese 2 por ciento.
Entonces si va a repercutir en la cadena de costos, dijo el abogado, quien aseguró que ya esa medida está vigente.
Criticó el hecho de que toda norma tributaria, en teoría, si no establece en Gaceta cuando entrará en vigencia, por orden constitucional debería empezar a regirse 60 días después, pero eso es algo que se ha incumplido.
También se le preguntó si es legal que a los consumidores se les revise las carteras en los establecimientos comerciales a los cual respondió que no y que eso atenta contra la dignidad del usuario y es más grave cuando la revisión es de un hombre hacia una mujer.
Señaló que cualquier persona que se sienta afectada puede denunciar ante la Sundde.
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