BCV permite exportaciones privadas de oro con impuesto que califican de «confiscatorio»

El Banco Central de Venezuela (BCV) flexibilizó el monopolio estatal de las ventas externas de oro y ahora permite, en un régimen muy regulado, que privados comercien directamente el mineral en otros mercados, siempre con la autorización del ente emisor y con un impuesto de entre 9% y 14% del valor exportable autorizado.

La norma, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.958 del 4 de septiembre pasado, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional el 05 de noviembre pasado, no elimina la obligación de todos los mineros legales privados de ofrecer el 100% de su producción aurífera al BCV; sin embargo, ahora el ente monetario puede «declinar» la oferta y autorizar la exportación.

Solo estarán autorizados a vender oro en el exterior, con permiso expreso del BCV, aquellos sujetos inscritos en el Registro Único Minero y cumplir una serie de normas.

A juicio de expertos consultados por la ONG Acceso a la Justicia, especialista en temas jurídicos, la tasa con la que el ente emisor carga las ventas externas de oro es «confiscatoria».

Esta imposición se «justifica en la necesidad de realizar exámenes para determinar la pureza del oro, cuando en realidad el monto exigido (del 9 al 14% del valor autorizado) resulta enormemente superior al costo de tales estudios, con lo cual se generan dos situaciones: por un lado se hace imposible la exportación de oro por el costo asociado impuesto, y por el otro, se está estimulando el contrabando del mismo a través de nuestras porosas fronteras, haciendo evidente que la tasa acordada en nada beneficiará ni al Estado, ni al minero ni al resto de la sociedad venezolana», dice el análisis de la norma que hace Acceso a la Justicia.

«Los sujetos que desarrollen las actividades reservadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, deberán ofrecer en venta al Banco Central de Venezuela (BCV) el oro obtenido del ejercicio de las actividades primarias en el territorio nacional. El BCV podrá declinar la adquisición del oro ofrecido en venta, total o parcialmente, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia», explica la ONG.

Con información de Banca & Negocios